Carta de Amiens


Entre los días 8 y 16 de octubre de 1906 se celebró en la ciudad francesa de Amiens el XV Congreso Nacional de la Confédération Générale du Travail. La CGT francesa era una organización sindical fundada en Limoges en septiembre de 1895, en la que ejercían una destacada influencia los anarquistas, entre los que destacaba Fernand Pelloutier, inspirador en 1892 de las Bourses du Travail. Esa orientación se puso de manifiesto en 1906, cuando el citado congreso aprobó una resolución, conocida popularmente como Charte d'Amiens, que sentaba los principios del sindicalismo revolucionario de inspiración anarquista: el anarcosindicalismo. Animadas por estos mismos principios, en diciembre de 1922, organizaciones sindicales europeas y americanas reconstruyeron en Berlín la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), continuadora de la Primera Internacional bakuninista.

El congreso confederal de Amiens confirma el artículo 2 de los estatutos constitutivos de la CGT: “La CGT agrupa, fuera de toda escuela política, a todos los trabajadores conscientes de la lucha que debe llevarse a cabo para que desaparezcan el salario y la patronal”.

El Congreso considera que esta declaración es un reconocimiento de la lucha de clases que opone, en el terreno económico, a los trabajadores en oposición a toda forma de explotación y de opresión, tanto material como moral, ejecutadas por la clase capitalista contra la clase obrera.

El Congreso recalca esa afirmación teórica con los puntos siguientes:

- En la tarea de reivindicación cotidiana, el sindicalismo persigue la coordinación de los esfuerzos obreros, el incremento del bienestar de los trabajadores con la obtención de mejoras inmediatas, tales como la disminución de las horas de trabajo el aumento de los salarios, etc.

- Pero esa tarea no es más que una de las vertientes del sindicalismo; también prepara la emancipación integral, que no se puede realizar más que por la expropiación; preconiza como método de acción la huelga general y considera que el sindicato, hoy grupo de resistencia, será en el futuro el grupo de producción y distribución, la base de la reorganización social.

- El Congreso declara que esa doble tarea, cotidiana y de futuro, dimana de la situación de los asalariados que pesa sobre la clase obrera y hace que todos los trabajadores, cualesquiera que sean sus opiniones, o sus tendencias políticas o filosóficas, tengan como deber el pertenecer a la agrupación esencial que es el sindicato.
- Como consecuencia, en lo concerniente a los individuos, el Congreso afirma la entera libertad del afiliado para participar, fuera de la agrupación sindical, en las formas de lucha que correspondan a su concepción filosófica o política, limitándose a pedirle, en reciprocidad, que no introduzca en el sindicato las opiniones que profese fuera de él.

- En lo concerniente a las organizaciones, el Congreso declara que, con el fin de que el sindicalismo alcance su máxima eficacia, la acción económica se debe ejercer directamente contra la patronal, no teniendo que preocuparse las organizaciones confederales, en tanto que agrupaciones sindicales, de los partidos y las sectas, que por fuera y a su lado, pueden perseguir, en total libertad, la transformación social.



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